A- de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Martha Lucia Villamil·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos inter comunis otorgados en sentencia SU913/09
- Medida cautelar de oficio crea estado jurídico provisional hasta definir el derecho en litis
- Naturaleza temporal y precaria sin vocación de permanencia de medidas cautelares proferidas en acción popular y reconformación de listas de elegibles
- No reconocimiento de derechos adquiridos o situaciones consolidadas de personas desplazadas por quienes ocuparon primeros lugares en listas de elegibles
- Efectuar aclaración de parte considerativa y resolutiva de sentencia SU913/09
- Improcedencia por pretender reabrir discusión sobre legalidad de designación como notaría a partir de orden judicial declarada nula por vía judicial
- Reiteración improcedencia de aclaración, corrección o adición
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicita se aclare que fue nombrada en la Notaria Segunda de Chía y no en la Notaría Primera del mismo Círculo, que en la sentencia de 16 de enero de 2009, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura, se ordenó reconformar las listas y no su nombramiento como Notaria, su nombramiento y posesión obedecieron a actos con presunción de legalidad y que todas las personas que conformaron la lista de elegibles fueron debidamente notificadas.
La Corte solo encuentra procedente realizar las aclaraciones de los numerales 14-5.1.1de la parte considerativa de la sentencia y 26 de la parte considerativa y se decidió denegar las demás solicitudes de aclaración.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. ACLARAR en el numeral 14.5.1.1 de la parte considerativa de la sentencia SU 913 de 2009 y en el numeral Vigésimo
- Sexto. de la parte considerativa de la misma providencia que la señora Martha Lucía Villamil Barrera fue nombrada, por orden judicial, en la Notaría Segunda del Círculo de Chía y no en la Notaría Primera del mismo Círculo. Igualmente, precisar en el numeral 14.5.1.1 de la parte considerativa de la sentencia SU 913 de 2009, que el fallo que únicamente fue firmado por los Magistrados Germán Londoño y Alberto Vergara fue la providencia de 28 de abril de 2009, por la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió la tutela instaurada por la señora Villamil, luego de declarada la nulidad de la sentencia de 16 de enero de 2009.
- SEGUNDO. DENEGAR las demás solicitudes de aclaración, así como la petición de nulidad formulada por la señora Marta Lucía Villamil Barrera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.